Trascendencia del derecho laboral

Para situar la trascendencia del derecho del trabajo, primero hay que dimensionar lo que significa el trabajo para la vida de las personas. El trabajo es la actividad que sostener las necesidades primarias como alimentación, salud y vivienda. Pero en realidad es más que eso, también el trabajo constituye una fuente de identidad y autoconcepto.

La descripción de lo que uno es, pasa por el trabajo que uno hace. Con estas consideraciones, surge la importancia del Derecho Laboral: ocuparse de una faceta tan importante de las personas, como es el trabajo.

Esta rama del Derecho ha evolucionado de instituciones jurídicas que conforman el Derecho Social. Pero el trabajo ha estado presente antes del surgimiento del Derecho Laboral. Esta afirmación que aparenta una contradicción, no lo es, porque históricamente la clase trabajadora siempre ha estado vinculada a explotación, maltratos y precariedades.

En el contexto de la Revolución Industrial, caracterizado por la sistematización y tecnificación de los procesos productivos, generó reacciones en los trabajadores, juristas y círculos intelectuales. Las preocupaciones se encuadraron en las denominadas cuestiones sociales, dada la opresión de los trabajadores.

Las primeras líneas de este artículo parece que tuvieran tintes revolucionarios marxistas; no obstante, la cuestión social del trabajo brotó de las encíclicas Rerum Novarum y Quadragésimo Anno, de los papas León XIII y Pío XI, respectivamente. Dichas encíclicas abordaron la necesidad de defender la dignidad humana y justicia obrera con sentido de caridad cristiana[1].

La cuestión social representa los problemas aparejados con la realidad sociolaboral de finales del siglo XVIII, y que inspiró a pensar al Derecho Social para hacer frente a las iniquidades y males provenientes del desequilibrio trabajador-patrono.

Sin ahondar en discusiones doctrinarias de la relación entre Derecho Social y Laboral, existe un consenso en que la rama laboral se desprende de la social. Esta caracterización del Derecho Laboral la contrapone al Derecho privado, especialmente al Código Civil que regulaba las relaciones laborales en el sistema de fuentes de inspiración romanista.

Las regulaciones de la legislación civil eran insuficientes para proteger a los trabajadores de abusos y explotaciones, porque se sostiene sustancialmente en el principio de autonomía de las partes.

Con esta introducción que está presente en todas las obras doctrinarias laboralistas, se concluye que el Derecho del Trabajo tiene carácter tuitivo, para nivelar la asimetría histórica de las relaciones laborales. Por esta razón, las instituciones jurídicas del Derecho Laboral protegen a la parte más débil de la relación: al trabajador.

Ahora bien, la doctrina discute ampliamente sobre el ámbito subjetivo del Derecho Laboral. Ciertos autores como el español Alfredo Montoya Melgar, sostienen que la dimensión subjetiva corresponde al trabajo asalariado y bajo relación de dependencia[2]. Esta concepción considera que el Derecho del Trabajo ordena las relaciones subordinadas, por lo que excluye de su ámbito a formas del trabajo autónomo e incluso el trabajo artesanal.  El citado autor reflexiona: «Por lo tanto, no cualquier relación entre personas que tenga por objeto la prestación de una actividad o trabajo es sin más una relación laboral que atraiga sobre sí la necesaria aplicación del Derecho del Trabajo; sólo son relaciones laborales stricto sensu […] aquellas que se hallan dotadas de una específica configuración, a la que se alude seguidamente».

Este planteamiento es discutible e inaplicable al fundamento constitucional ecuatoriano, pues la Constitución reconoce, garantiza y protege todas las modalidades de trabajo, en el ámbito público y privado, autónomo y de cuidado humano[3].

En lo que sí se puede convenir, es que las relaciones laborales se regulan en diferentes cuerpos normativos. Tradicionalmente se pensaba que la regulación laboral era exclusiva del Código del Trabajo, pero esta visión ha sido superada por la realidad de las actividades económicas. En el caso del trabajo artesanal, éste se regula en la Ley de Defensa del Artesano.

Definición de Derecho del Trabajo

Recogiendo algunas definiciones de Derecho Laboral, Graciela Monesterolo define al Derecho Laboral como:

El Derecho del Trabajo es la rama del derecho social que a través de principios, normas e instituciones protege al trabajo en general como actividad y derecho humano fundamental y al trabajo remunerado por cuenta ajena en particular y regula las condiciones en que se lo realiza, ya sea en el ámbito público o privado, con el fin de asegurar la satisfacción de las necesidades de las personas trabajadoras y contribuir a su pleno desarrollo y dignificación.[4]

Sin duda esta definición es amplia, pero recoge muchos aspectos doctrinarios del Derecho Laboral: el trabajo es un derecho humano fundamental, trabajo realizado por cuenta ajena y éste puede ser en el ámbito público o privado. Respecto del trabajo realizado en instituciones públicas, debe considerase que los obreros están sujetos al Código del Trabajo, a diferencia de los servidores públicos que se someten al régimen administrativo.

Jorge Vásquez López lo define como: «Es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores, sus modalidades y condiciones del trabajo».[5] Este concepto es más sintético, pero acertado.

Según Montoya Melgar, el Derecho del Trabajo es: «Un sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la regulación del fenómeno humano del trabajo, después de haber alcanzado éste un grado de complejidad tal que la organización del trabajo se convierte en un problema social y político»[6]. Esta definición es clásica, pues se ancla al principio de legalidad como fuente del Derecho Laboral. Este autor no precisa qué es ordenamiento jurídico, pero se puede entender que hace referencias a leyes, reglamentos y demás normativa. En realidad, el Derecho Laboral también emana de otras fuentes como la jurisprudencia, contratos colectivos y tratados internacionales. A pesar de esta discusión doctrinaria, esta definición toca la complejidad de esta rama del Derecho: se trata de un asunto social y político.

Una nueva definición propuesta por el autor de este artículo: Derecho Laboral es el conjunto de principios, instituciones, normas y valores que abordan las relaciones derivadas del trabajo, con el fin de proteger la dignidad del trabajador y equilibrar el poder del empleador.

El derecho del trabajo como opción política

El modelo político en un determinado momento histórico, tiene un efecto decisivo en la configuración de la legislación laboral. La manera de abordar la economía necesariamente impacta a la regulación normativa. Por ejemplo, un régimen neoliberal tenderá a la flexibilización laboral, mientras que uno inspirado en el desarrollismo, mirará a proteger a los trabajadores.

Independientemente del modelo político preponderante, la legislación laboral estará permeada de reformas y promulgación de nuevas normas en lo referente al reconocimiento de la autonomía sindical, seguridad social y poder de decisión empresarial.

Derecho del trabajo y economía

El trabajo está relacionado con la producción de bienes y servicios, por lo que la disciplina económica y jurídica convergen. Es correcto afirmar que el contenido de la legislación laboral es principalmente económico.

Esta conexión, se refleja cuando la situación económica influye sobre las instituciones jurídicas y la producción normativa. Por lo tanto, el Derecho del Trabajo debe evolucionar y adaptarse a las circunstancias macroeconómicas, demográficas, tecnológicas e incluso geopolíticas. A manera de ejemplo, es innegable que la crisis provocada por la pandemia Covid 19 repercutió en el marco regulatorio laboral a través de acuerdos ministeriales y la Ley de Apoyo Humanitario.

Son en estos tiempos de crisis donde hay una polarización de cómo deben dirigirse estas políticas; es decir, optar por la flexibilización laboral con la intención de facilitar nuevas contrataciones, y por otro lado respetar y reforzar los derechos laborales, para evitar precarización. Dicho debate será objeto de otro artículo.

Lo cierto es que no puede ignorarse la influencia del Derecho Laboral en la vida económica, determinación salarial, políticas de seguridad social y mercado laboral.

Protección al empleador

No es cierto que el Derecho Laboral solo benefician a los trabajadores. Existen instituciones jurídicas que permiten dan garantías al empleador para no sufrir injusticias. Por ejemplo, el Código del Trabajo prevé el visto bueno solicitado por el empleador, cuando el trabajador incumple con las obligaciones éticas. También se da la posibilidad de suspender el trabajo mediante el parto, acordada por el empleador o empleadores coligados[7].

Los trabajadores tienen obligaciones y prohibiciones que deben observar[8]. Por otro lado, la figura del contrato de prueba es favorable para el empleador, porque le permite evaluar el desempeño de un trabajador, y si este no es el esperado, despedirlo sin tener que indemnizarlo.

El trabajador que abandone su puesto de manera injustificada, intempestiva y sin dejar reemplazo, debe pagar al empleador una suma equivalente a quince días de remuneración[9].

Conclusión

El Derecho Laboral es trascendente, porque se ocupa de una faceta importantísima para los seres humanos: el trabajo. Tiene un componente tuitivo que mira por la parte más débil de la relación laboral, es decir, el trabajador. Surgió de luchas sociales frente a explotaciones y abusos. Cambia constantemente y tiene estrecha relación con la economía.

Bibliografía


[1] Jorge Vásquez López, Nuevo Derecho Laboral ecuatoriano (Quito: Cevallos Editora Jurídica, 2017), 32.

[2] Alfredo Montoya Melgar, Derecho del Trabajo, 35ta ed. (Madrid: Tecnos, s. f.), 34.

[3] Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. Art. 325.

[4] Graciela Monesterolo Lencioni, Sistema regulatorio de empleados privados y obreros, 1era ed. (Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones, 2020), 10.

[5] Vásquez López, Nuevo Derecho Laboral ecuatoriano, 105–6.

[6] Montoya Melgar, Derecho del Trabajo, 31.

[7] Ecuador, Código del Trabajo, Registro Oficial Suplemento 167, 2005. Art. 525.

[8] Ecuador Arts. 45 y 46.

[9] Ecuador Art. 189.

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